REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTICORRUPCIÓN DE MORELOS (DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS)
C O N S I D E R A N D O S
- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos (LSAEM), el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos (SAEM) tiene como objetivo, entre otros, ser la instancia de vinculación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) relacionadas con la materia anticorrupción.
- Que dentro de las atribuciones descritas en el artículo 21 de la LSAEM, en lo que respecta al presente reglamento, destaca lo establecido en la fracción VIII, que corresponde a la encomienda de llevar un registro voluntario de las OSC que deseen colaborar de manera coordinada con el CPC para el establecimiento de una red de participación ciudadana.
- Que por OSC se considera a las organizaciones legalmente constituidas o con carta de recomendación de una OSC, colectivos ciudadanos y organizaciones de dos o más integrantes que acrediten experiencia en temas anticorrupción.
- Que las OSC que deseen participar y que cumplan con las bases establecidas en la convocatoria anual integren la Red de Participación Ciudadana Anticorrupción de Morelos (REPCAM).
- Que la REPCAM se conforma con el propósito de acercar al CPC y a las OSC, con la finalidad de potencializar esfuerzos, mediante trabajo colaborativo, con perspectiva de género, derechos humanos, igualdad sustantiva, participación ciudadana y un enfoque de interculturalidad, en materia anticorrupción.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de la LSAEM, se emite el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTICORRUPCIÓN DE MORELOS (DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente instrumento es de observancia general para las organizaciones integrantes de la REPCAM y tiene por objeto establecer las normas para regular su integración, organización y funcionamiento, así como sus atribuciones en atención a los trabajos de colaboración que deriven de la misma.
Artículo 2. La REPCAM tiene como objetivo fomentar el trabajo colaborativo entre el CPC y las OSC para la generación de propuestas y proyectos enfocados a impulsar y apoyar al CPC en el ejercicio de sus atribuciones, así como ser un espacio de análisis, reflexión, discusión, denuncia y exigencia de acciones para la prevención y combate la corrupción, privilegiando la deliberación y consenso de las OSC, garantizando el derecho a manifestar opiniones e ideas.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento interno se entiende por:
- Asamblea de la REPCAM: Integrantes de la Red de Participación Ciudadana Anticorrupción de Morelos, con derecho a voto en las decisiones trascendentales para el cumplimiento de los objetivos de la REPCAM.
- Comité de Participación Ciudadana (CPC): Instancia colegiada, integrada por ciudadanos y ciudadanas, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador del SNA y ser la instancia de vinculación con las OSC.
- Encuentro Estatal: Reunión de la REPCAM que se llevará a cabo por lo menos una vez al año, con el propósito de fomentar el trabajo colaborativo para la generación de propuestas y proyectos enfocados a impulsar y apoyar al CPC en el ejercicio de sus atribuciones, así como ser un espacio de discusión, denuncia y exigencia de acciones para la prevención y combate a la corrupción.
- Organizaciones Integrantes de la REPCAM: OSC que hayan cumplido los requisitos y que fueron aceptadas para formar parte de la REPCAM.
- REPCAM: Red de Participación Ciudadana Anticorrupción de Morelos, del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de Morelos.
- Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos (SAEM): Instancia de coordinación, articulación y evaluación de la política en materia anticorrupción, entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización, rendición de cuentas y control de recursos públicos.
Artículo 4. Los principios rectores que rigen la actuación de las personas integrantes de la REPCAM son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, dignidad, igualdad y no discriminación, eficiencia, equidad, eficacia, transparencia e integridad.
Capítulo II
De la Estructura e integrantes
Artículo 5. La REPCM contará con un Comité Directivo encargado de la coordinación, conformado por las personas integrantes del CPC y cinco representantes de las OSC, elegidas anualmente, por la mayoría de la Asamblea, con carácter rotativo. El Comité Directivo designará una secretaría técnica. Garantizando en todo momento que, la integración de estos órganos sea de manera paritaria, representativa e intercultural. La disposición contenida en este párrafo tiene el carácter de IRREVOCABLE.
Artículo 6. Las OSC deberán señalar una persona que será enlace con la REPCAM, en caso de cambio la OSC deberá dar aviso al Comité Directivo, debiendo precisar el nombre de la OSC, el nombre de la persona representante de la misma, acreditada por la propia OSC, así como la fecha de inicio de dicha representación.
Artículo 7. Los encuentros estatales se llevarán a cabo por lo menos una vez por año, las sedes, protocolos y logística serán definidos por el Comité Directivo. Se procurará darles representatividad geográfica a los encuentros nacionales.
Artículo 8. El Comité Directivo funcionará con la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría simple de las personas presentes.
Artículo 9. Se llevará a cabo un Encuentro Estatal de Participación Ciudadana Anticorrupción anualmente, conforme a la convocatoria que expida la REPCAM, en donde se invitará a personas representantes de organizaciones sociales y autoridades en materia anticorrupción para dialogar y profundizar en los temas prioritarios del SNA. Las sedes, protocolos y logística serán definidos por el Comité Directivo.
Capítulo III
De las Sesiones del REPCAM
Artículo 10. La REPCAM celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, y serán convocadas por la/el Presidenta/e del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, las cuales podrán ser presenciales, virtuales o mixtas.
Para la celebración de las sesiones de la REPCAM, mediará formal convocatoria, la cual señalará el día, hora y lugar o medio de la sesión a celebrarse, así como la mención de si es ordinaria o extraordinaria.
Las sesiones extraordinarias se convocarán a petición del/de la Presidenta/e del Comité de Participación Ciudadana o previa solicitud formulada por la mayoría de las personas integrantes de la REPCAM y tratarán sobre el o los asuntos que la REPCAM y/o la/el Presidenta/e del CPC acuerden, y sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los que se les convocó.
En ambos casos, la convocatoria se realizará por conducto de la/el Presidenta/e del Comité de Participación Ciudadana, la cual se podrá realizar por oficio o a través de correo electrónico a las direcciones proporcionadas por las personas integrantes de la REPCAM. En la celebración de las sesiones extraordinarias del REPCAM se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 11. Las sesiones se desarrollarán, en términos generales, conforme al orden siguiente:
- Lista de asistencia y, en su caso, verificación de quorum e inicio de la sesión;
- Lectura y, en su caso, aprobación del Orden del Día;
III. Desahogo de los asuntos listados en el Orden del Día;
- Aprobación de la sede, día y hora de la siguiente sesión y Asuntos Generales, solo en las sesiones ordinarias, y
- Clausura de la sesión.
Artículo 12. El día fijado para la sesión, se reunirán en el lugar o medio destinado para tal efecto. A fin de que la REPCAM sesione válidamente, se requerirá de la presencia de por lo menos seis de los integrantes del Comité Directivo, tres integrantes del CPC y tres representantes de las OSC lo que será verificado por la/el Presidenta/e del Comité de Participación Ciudadana, por conducto de su secretaría técnica.
Capítulo IV
De la expulsión de las personas integrantes de la REPCAM
Artículo 13. La expulsión de la REPCAM podrá solicitarse al CPC por cualquiera de las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana o una o más OSC, a través de su representante, cuando se tenga conocimiento que una persona integrante o la propia OSC tenga afiliación o relación partidista, se integre por personal en cargos de representación popular, se altere el orden o atente contra alguno de los integrantes de la REPCAM.
Derivado de lo anterior, se convocará a sesión extraordinaria a efecto de someter a consideración de la REPCAM la expulsión, la cual deberá aprobarse por mayoría simple de sus integrantes. Una vez aprobada, se notificará la misma a la persona representante de la OSC expulsada.
Capítulo V
De las modificaciones a este Reglamento
Artículo 14. Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento o que pueda estar sujeto a interpretación para su aplicación, será sometido a consideración y resuelto por el Comité Directivo.
Artículo 15. El presente Reglamento puede ser modificado en cualquier tiempo atendiendo las necesidades de la REPCAM, mediante aprobación por acuerdo de la mayoría de las personas integrantes del Comité Directivo.
TRANSITORIO
Único. Este Reglamento Interno entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación y expedición por parte del CPC y tendrá vigencia hasta que la REPCAM elabore y apruebe un nuevo reglamento.