REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y GRUPOS CIUDADANOS QUE DESEEN COLABORAR DE MANERA COORDINADA CON EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL REGISTRO Y ESTABLECIMIENTO DE LA RED CIUDADANA ANTICORRUPCIÓN DE MORELOS.
LINEAMIENTOS GENERALES
- Presentación
A lo largo de los años se han realizado esfuerzos aislados para combatir la corrupción; no obstante, es hasta la reciente creación del Sistema Nacional Anticorrupción que se plantea la coordinación y cooperación entre diversos actores para generar un nuevo esquema de prevención y combate a la corrupción.
La presión de la sociedad civil hacia un verdadero cambio, contribuyó a la creación de un sistema en el que se integrará a las y los ciudadanos como actores activos en el combate a la corrupción.
A partir de esta exigencia nació el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo consiste en prevenir, investigar y sancionar las faltas y delitos relacionados con la corrupción, así como vigilar y controlar la forma en que las instituciones de gobierno utilizan los recursos públicos. (Ethos, Laboratorio de Políticas Públicas, 2018)
En 2015 se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y posteriormente los sistemas locales, con los siguientes objetivos:
1) Evitar la fragmentación de esfuerzos institucionales, sociales y políticos en el combate a la corrupción;
2) Fortalecer los pesos y contrapesos en el combate a la corrupción;
3) Contar con inteligencia institucional para detectar, prevenir, corregir y, en su caso, sancionar prácticas corruptas desde las causas que las generan y no sólo desde sus consecuencias.
El 11 de agosto de 2015, la LII Legislatura del Congreso del Estado reformó el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
El 19 de abril de 2017, fue publicada en el periódico oficial Tierra y Libertad la promulgación de la Ley Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, con regulación expresa para el Comité de Participación Ciudadana, en su capítulo III, del artículo 15 al 22.
Los esfuerzos del sistema en su conjunto se han encaminado en alcanzar los proyectos definidos como prioritarios para todos los estados desde las bases del Sistema Nacional Anticorrupción, uno de es la elaboración, aprobación y publicación de las Políticas Estatales Anticorrupción, dicho instrumento de política pública es el resultado de la coordinación y co-creación entre las y los integrantes de los Sistemas Anticorrupción de cada estado, los actores clave de la sociedad civil organizada, la iniciativa privada y la ciudadanía del estado.
Los ejes estratégicos contemplados en la Política Nacional Anticorrupción son:
- Combate a la corrupción y la impunidad.
- Combatir la arbitrariedad y el abuso de poder.
- Promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto, gobierno – sociedad.
- Involucrar a la sociedad y el sector privado.
La Política Estatal Anticorrupción de Morelos se encuentra en proceso de elaboración con un avance importante a la fecha, estando próxima la realización de Foros Ciudadanos y Encuentros con estudiantes, previstos en la ruta crítica autorizada por el Comité Coordinador para la elaboración de la PEAM, para incorporar las visiones y propuestas ciudadanas en la lucha contra la corrupción, la impunidad y la opacidad.
El documento preliminar ha sido revisado por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción SESNA y se están haciendo las adecuaciones sugeridas.
La Política Estatal Anticorrupción de Morelos, será el documento rector que guíe los esfuerzos de las instituciones públicas y ciudadanas en materia de prevención, control y combate de los hechos de corrupción.
Los insumos con los que se construya deben surgir de mecanismos de participación ciudadana, de análisis académico y de alineación con la Política Nacional Anticorrupción (PNA), atendiendo a los Ejes temáticos y líneas de acción establecidos en ella.
En cuanto a la normativa que rige el SAEM establecida en la LSAEM establece en su Artículo 21, fracción VIII. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil y grupos ciudadanos que deseen colaborar de manera coordinada con el Consejo de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
- Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos “ciudadanos”;
Derivado de lo anterior, y con intención de dar inicio a los trabajos de la Red Ciudadana Anticorrupción de Morelos, se emiten los siguientes lineamientos, a fin de determinar las bases sobre las cuales surgirá la RCAM y estableciendo dentro de los mismos mecanismos específicos para que los presentes lineamientos sean modificados a fin de regir a un ente de participación ciudadana dinámico y en crecimiento.
CAPÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Objetivos del lineamiento
Los presentes lineamientos tienen el carácter de reglamento interno y su observancia se limita al actuar de la Red Ciudadana Anticorrupción de Morelos, teniendo por objeto principal el establecer las bases para la creación y gestión del Registro voluntario de las Organizaciones de la sociedad civil y grupos ciudadanos, así como la definición, objetivos, valores, integración, estructuración, mecanismos de trabajo y funcionamiento de la Red Ciudadana Anticorrupción de Morelos.
2.- Glosario Para los efectos de este lineamiento se entenderá:
SEA: Sistema Estatal de Anticorrupción; Instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia anticorrupción, estableciendo bases de coordinación para homologarse con el Sistema Nacional. (artículo 6, LSAEM).
LSAEM: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
CC: Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y de éste con el Sistema Nacional, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas locales de prevención y combate a la corrupción. (artículo 8, LSAEM)
CPC: Consejo de Participación Ciudadana; La instancia colegiada a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y Artículo 3, fracción IV, LSAEM.
RVOSC: Registro voluntario de las Organizaciones de la sociedad civil y grupos ciudadanos a que se refiere el artículo 21 fracción VIII de la LSAEM. Formulario dirigido a recabar la información básica de las organizaciones, instituciones y grupos ciudadanos interesados en colaborar con el CPC.
ACUERDO MARCO DE ADHESIÓN: Acuerdo Marco para la integración de la RCAM, celebrado por representantes de la sociedad civil, grupos empresariales, academia, colegios de profesionistas y grupos ciudadanos por una parte y por la otra el CPC de Morelos a fin de concretar la adhesión de nuevos miembros a la RCAM estableciendo dentro del mismo acuerdo de actuación y compromisos mutuos.
RCAM Red Ciudadana Anticorrupción de Morelos, impulsada por el Comité de Participación Ciudadana del mismo estado a fin de unir esfuerzos en favor de la lucha anticorrupción y el fomento a la participación ciudadana. Tiene como misión ser un instrumento de participación que facilite involucrar a la ciudadanía en los asuntos de interés público, al impulsar proyectos que permitan reforzar las acciones de combate y prevención de la corrupción
Su naturaleza es ciudadana, inclusiva, no partidista y sin fines de lucro, sin fines político electorales, propositiva y orientada a la prevención de la corrupción. Es un mecanismo de vinculación dirigido a coadyuvar a la transversalización de la PEAM a partir del esfuerzo común de organizaciones sociales, grupos empresariales, colegios profesionales, instituciones académicas y otros grupos ciudadanos.
PEAM: Política Estatal Anticorrupción de Morelos; es el documento rector que guiará los esfuerzos de las instituciones públicas y ciudadanas en materia de prevención, control y combate de los hechos de corrupción. Los insumos con los que se construyó surgen de mecanismos de participación ciudadana, de análisis académico y de alineación con la Política Nacional Anticorrupción (PNA) (Política Estatal Anticorrupción de Morelos)
3.- De los sujetos obligados Se encuentran sujetos al presente lineamiento, todos los integrantes de la RCAM o de cualquier red estratégica o regionalizada derivada de la misma.
4.- De los valores: La RCAM y sus integrantes se regirán en todo momento conforme al siguiente código de valores:
- Honestidad: Respeto a la verdad y congruencia en el decir y el actuar en el combate y prevención de la corrupción.
- Transparencia: Hábito de comunicar y publicitar las actuaciones de la red de manera expedita, clara, sin ambigüedades y en medios idóneos para democratizar el acceso a la información.
- Eficacia: Capacidad sobresaliente para utilizar los medios y recursos a disposición de la red para incidir de manera trascendente en asuntos de naturaleza pública.
- Objetividad: Formulación de la realidad a partir de una visión apartidista e imparcial y con base en datos duros verificables y de fuentes fidedignas.
- Independencia: Conservar su carácter ciudadano, apartidista y libre de intereses ajenos a su propósito.
5.- De los objetivos generales. La RCAM tiene como objetivos generales el generar habilidades para la incidencia en la prevención y combate a la corrupción, así como generar espacios ciudadanos para encauzar los esfuerzos en contra de la corrupción.
6.- de los objetivos específicos La RCAM tiene como objetivos específicos
- I. Fortalecer e incrementar las competencias ciudadanas a partir del diseño y ejecución de programas de capacitación de competencias ciudadanas anticorrupción y el diseño e implementación de herramientas anticorrupción.
- Diseñar y ejecutar proyectos ciudadanos que contribuyan de manera efectiva al combate a la corrupción.
III. Diseñar y sostener un modelo de gobernanza honesto, transparente y eficaz, que genere credibilidad a los esfuerzos de la RCAM.
- IV. Diseñar y sostener canales de comunicación efectivos tanto entre los miembros de la RCAM como al exterior de la misma.
7.- de las atribuciones La RCAM tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer, en alineación con la PEAM, su agenda anual de trabajo.
- Establecer su modelo de gobierno y estructura ideal una vez transcurrido el primer año de trabajo, mismo que deberá incluirse dentro de estos lineamientos mediante el proceso de modificación o adhesión establecido para ello.
III. Establecer su proceso para la toma de decisiones a partir de mecanismos plurales e inclusivos que permitan la escucha activa y la acción propositiva, proceso que deberá plasmarse en los presentes lineamientos mediante el proceso de modificación establecido.
- Establecer las herramientas y metodologías de trabajo conducentes de acuerdo a los diagnósticos y el común acuerdo, incluyendo manuales operativos de las mismas que se incluyan dentro de estos lineamientos mediante el proceso de modificación establecido.
8.- Del proceso de modificación de los presentes lineamientos. La modificación o adición a los presentes lineamientos deberá aprobarse por el CPC en sesión ordinaria, y será la Comisión de normativa la encargada de presentar ante CPC y dar forma a cualquier iniciativa de adición o modificación que sea presentada a dicha comisión ya sea por alguna otra comisión de la RCAM o por al menos tres miembros de la RCAM de forma conjunta por medio de escrito simple que establezca:
1.- La problemática que busca resolverse con la adición o modificación
2.- La propuesta específica
3.- Las firmas de los representantes de los miembros de la RCAM que apoyan la propuesta
En caso de que la adición o modificación sea aprobada, será la misma Comisión de normativa la encargada de darle publicidad a lo interno de la RCAM por los medios que para tal efecto la misma comisión establezca.
CAPITULO DOS
INTEGRACION E INSTALACIÓN DE LA RCAM
9.- De la integración de la RCAM
Estará conformada por:
I.- Organizaciones de la Sociedad Civil;
II.- Instituciones Educativas;
III.- Cámaras y Organismos Empresariales;
IV.- Comités de Contraloría Social;
V.- Asociaciones de padres de familia;
VI.- Asociaciones, Colegios y Barras de Profesionistas;
VII.- Investigadores y Académicos, especializados en las materias del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;
VIII.- Universitarios;
IX.- Medios de comunicación;
X.- Grupos vulnerables
XI.- Grupos indígenas
XII.- Grupos de mujeres
XIII.- Ciudadanía en general;
XIV- y demás que el Comité de Participación Ciudadana, así determine.
10.- De los requisitos para los miembros de la RCAM,. Podrán registrarse Las Organizaciones de la Sociedad Civil y Grupos Ciudadanos en el numeral 10 de los presentes lineamientos que tengan como objetivo principal o que desarrollen algún proyecto o comisión en las siguientes temáticas:
- 1. El combate a la corrupción,
- 2. Promoción de la participación ciudadana,
- 3. Rendición de cuentas, transparencia y el gobierno abierto. Y que residan en Morelos, tengan alguna filial en el estado, o que desempeñen algún proyecto relacionado con las temáticas anteriores dentro del Estado de Morelos.
11.- De la Convocatoria.. Anualmente el CPC deberá lanzar una convocatoria abierta para la integración de nuevos miembros de la RCAM dándole máxima publicidad dentro de los medios digitales del SEAM y realizando un llamado a la ciudadanía en los medios publicitarios que permitan espacios para ello para lo cual se contará con el apoyo de los integrantes vigentes de la RCAM.
Dicha convocatoria deberá publicitarse a nivel Estatal y municipal buscando de forma activa la suma de nuevos integrantes a la RCAM.
Dentro del texto de la convocatoria se establecerá el vínculo electrónico al RVSCO como medio idóneo de comunicación para quienes deseen adherirse a la red.
12.- Del RVSCO. Dentro de la Página Web del CPC deberá posicionarse dicho formulario, mismo que contendrá todos los avisos de privacidad pertinentes de acuerdo a ley y deberá actualizarse con la frecuencia que la Comisión de mapeo e integración considere pertinente, dando aviso para ello a la SESAEM quien realizará el manejo técnico de las modificaciones del mismo.
La gestión de la información recibida deberá ser responsabilidad exclusiva de la Comisión de mapeo e integración, no obstante, deberá transparentarse a las demás comisiones de la RCAM. Una vez que un formulario haya sido recibido, se contará con un máximo de 5 días hábiles para comunicarse con la institución que desee adherirse a los trabajos del CPC para dar continuidad a su solicitud de adhesión de conformidad con lo marcado por estos lineamientos.
13.- De la capacitación. Previo a su adhesión formal las personas morales que deseen formar parte de la RCAM deberán, designar a su representante, quien accederá a una capacitación sobre la naturaleza, función y estructura del SAEM, así como sobre el fenómeno de la corrupción. Una vez acreditada la misma, podrá continuarse con el proceso de adhesión.
14.- Acuerdo marco de adhesión En caso de que la institución, organización que desea adherirse a la RCAM quiera formalizar su integración en un documento integral que le permita justificar gestiones dentro de su estructura, se podrá realizar la firma de un Acuerdo Marco de Adhesión que establezca los proyectos y compromisos que de su trabajo dentro de la RCAM deriven.
15.- De la aprobación de nuevos miembros El CPC a petición de la Comisión de mapeo e integración y durante sesión ordinaria, aprobará la incorporación de nuevos miembros y emitirá el certificado de adhesión correspondiente.
16.- El CPC fungirá como órgano consultor y como vínculo principal de la RCAM con el SAEM sus funciones dentro de la RCAM serán:
- Órgano que presenta, impulsa y da seguimiento ante el C.C. de las peticiones, proyectos, recomendaciones, iniciativas, denuncias, exhortos, estudios de caso, y otros productos derivados de los trabajos de la RCAM.
- Los Consejeros de Participación Ciudadana fungirán como integrantes de cada una de las 4 comisiones iniciales establecidas, su función será la de encauzar y coordinar los trabajos dentro de las mismas.
III. CPC será el órgano encargado de aprobar las modificaciones a los presentes lineamientos.
- CPC será el órgano colegiado encargado de aprobar nuevos miembros de la red.
17.- De las comisiones iniciales. Para dar arranque a los trabajos de RCAM se establecerán cuatro comisiones, coordinadas por los Consejeros. Dichas comisiones serán permanentes ya que deberán dar trámite a temas que afectarán de manera constante los trabajos de la RCAM y contarán con las siguientes atribuciones específicas:
I.- Comisión de mapeo e integración
1.1 Realizar y actualizar de manera periódica el mapeo de OSC y grupos ciudadanos,
1.2 Encargarse del lanzamiento anual de la convocatoria y la publicidad de la misma
1.3 Dar trámite a las solicitudes de adhesión realizadas mediante el RVSCO y la actualización, gestión y mejora del mismo.
1.4 Dar trámite al proceso de adhesión de nuevos miembros y la separación de miembros en su caso de manera conjunta con la Comisión de normativa.
1.5 Realizar las gestiones para la aprobación de nuevos miembros ante CPC y del acto protocolario de instalación o admisión que para efectos se designe.
1.6 Funcionar como vocería de la RCAM procurando la máxima publicidad de los trabajos realizados.
II.- Comisión de normativa
2.1 Realizar propuestas de modificaciones a los lineamientos y presentarlas ante CPC
2.2 Dar trámite a las modificaciones ante CPC hasta su aprobación o desechamiento.
2.3 Elaborar y fundamentar propuestas de modificación que otros miembros, grupos de miembros o comisiones le soliciten, encargándose a su vez de la gestión de las mismas ante el CPC.
2.4 Publicitar internamente y de forma externa las modificaciones que se aprueben.
2.5 Coordinar las sesiones de la RCAM y levantar las actas correspondientes.
III.- Comisión de Capacitación
3.1 Establecer la metodología y los contenidos de las capacitaciones que se realizarán previo a la adhesión de miembros de la RCAM.
3.2 Impartir y llevar el control de las capacitaciones previas a la adhesión
3.3 Diseñar e impartir capacitaciones sobre temas específicos que la RCAM desee socializar con la ciudadanía dentro de escuelas, empresas u otras instituciones
3.4.- Diseñar e impartir en conjunto con la Comisión de metodología y herramientas las capacitaciones que correspondan a las herramientas y metodologías de trabajo que se establezcan para el funcionamiento de la red.
IV.- Comisión de metodología y herramientas
4.1 Realizar los diagnósticos y estudios pertinentes para establecer áreas de oportunidad en la lucha anticorrupción.
4.2 Diseñar e implementar proyectos ciudadanos que incidan en la lucha anticorrupción.
4.3 Diseñar las herramientas de análisis y estudio en materia anticorrupción
4.4 Trabajar de manera conjunta con las otras comisiones para crear capacitaciones, publicitar y realizar las modificaciones pertinentes a los lineamientos con base a la creación de nuevas herramientas.
18.- De la estructura. Se estipula que de forma inicial la RCAM actuará en pleno y en la medida que la estructura crezca y se definirá durante el primer año de actividades la forma de trabajo, la misma RCAM definirá su estructura ideal.
19.- De las Redes Estratégicas. Se podrán crear redes de naturaleza estratégica basadas en los intereses o características comunes de ciertos miembros, con la finalidad de agrupar y eficientar esfuerzos enfocándolos en puntos específicos agenda.
20.- De la representación. Durante el primer año de trabajo de la RCAM las decisiones y operación de la misma se realizarán en pleno, por lo que una labor de representación no será necesaria. Cuando la RCAM haya determinado una estructura diferente a la de pleno, se estipulará también una forma eficaz de representación de la misma para la toma de decisiones. Para tal efecto deberá establecerse dicha forma de representación dentro de los presentes lineamientos realizando las modificaciones o adiciones de acuerdo al proceso para ello estipulado.
CAPITULO TERCERO
DE LA OPERACION DE LA RCAM
21.- De la convocatoria a sesiones ordinarias. Será el CPC por medio de la Comisión de mapeo e integración quien realice la convocatoria a sesiones ordinarias cuando así lo considere pertinente y hasta que se establezca una agenda anual y la consecuente calendarización de sesiones.
22.- Del orden del día de las sesiones. La Comisión de mapeo e integración establecerá un formato a fin de que los miembros de la red, las comisiones o los consejeros de participación ciudadana incorporen temas al orden del día correspondiente con una antelación de por lo menos tres días hábiles, a fin de que la convocatoria y el orden del día sean circulados entre los miembros de la red con por lo menos dos días hábiles de anticipación a la sesión que corresponda.
23.- De las actas de sesiones ordinarias. Será la Comisión de normativa quien se encargue de levantar actas de las sesiones ordinarias, en tanto se establezca una secretaría dentro de la estructura de la RCAM para que se encargue exclusivamente de las convocatorias, orden del día y actas de las sesiones.
24.- De las votaciones. Se tomarán decisiones respecto de las atribuciones de la RCAM con base en el acuerdo de la mayoría simple, en tanto la RCAM no establezca un sistema de votación diferente y realice las modificaciones pertinentes al presente lineamiento conforme al procedimiento para ello establecido.
25.- De la actuación de las comisiones. Las comisiones determinarán sus propias fechas de sesión de acuerdo a la agenda y carga de trabajo de cada una, designando para efecto de levantar actas de sus sesiones, un secretario y en su caso un presidente que coordine las participaciones. Las actas deberán firmarse y digitalizarse ya que se deberá establecer un espacio idóneo para su publicidad dentro de la red.
T R A N S I T O R I O
26.- Entrada en vigor.
Estos lineamientos entrarán en vigor el día 4 de agosto del año 2022.