Registro OSC

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

VIII. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación
Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno.