Con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, fracción VIII, que establece como una de las atribuciones del Comité de Participación
Ciudadana, el de llevar a cabo un registro voluntario de las organizaciones de la Sociedad Civil
que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para
establecer una Red de Participación Ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno, se hace la más cordial invitación a las organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Educativas, Cámaras y Organismos Empresariales, Comités de Contraloría Social, Consejos Consultivos Ciudadanos, Comités o Consejos de Participación Social, Asociaciones de Padres de Familia, Asociaciones y Colegios de Profesionales legalmente constituidos, Investigadores, Universitarios, Grupos Vulnerables, Periodistas y Ciudadanos en General interesados en conformar el Registro Estatal de la Red Anticorrupción del Estado de Morelos.
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