En la 4a. Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Morelos, celebrada el 7 de septiembre de 2020, se designó como Encargado de Despacho de la Secretaría Técnica, al Mtro. Juan Carlos Huitron Luja, Titular de la Unidad de Riesgos y Políticas Públicas.
En lo académico cuenta con un perfil legal y administrativo, con una Licenciatura en Derecho, Maestría en Ciencias Políticas y Sociales por el Colegio de Morelos y Maestría en Administración Pública por la Universidad de Bretaña Occidental, actualmente cursando la Licenciatura en contabilidad y finanzas, aunado al hecho de contar con diversos cursos y diplomados en materia de presupuesto, contabilidad, fiscalización, transparencia, entre otros.
De la misma forma ha participado como expositor en talleres de prevención de conflictos laborales, medios de contratación laboral, Taller de derecho fiscal y fiscalización realizada por órganos internos de control.
Por lo que toca a la experiencia laboral, se ha desempeñado en diferentes Entes Gubernamentales con nivel de mando medio y superior como la Secretaria de Administración, del Trabajo, de la Contraloría, de Finanzas y Planeación, hoy Hacienda, asimismo laboro en Entes Paraestatales y municipales.
LA LEY ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ESTABLECE:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
X. Secretario Técnico, al servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
III. Convocar a las sesiones por conducto del Secretario Técnico;
VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
Artículo 31. El órgano de Gobierno tendrá la atribución indelegable prevista en el artículo 65 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, por lo que deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo. Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley.
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. El Secretario Técnico, y
II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.
Artículo 33. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:
I. Las políticas a nivel estatal en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos;
II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas a nivel estatal a que se refiere la fracción anterior;
III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción en el marco del Sistema Local de Información;
V. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;
VI. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y
VII. Las Bases de coordinación con el Sistema Nacional.
Artículo 35. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser designado nuevamente.
Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.
El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:
I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;
II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e
III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 36. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, residente del Estado y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación de políticas públicas, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI. Presentar ante el órgano de gobierno de la Secretaria Ejecutiva sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
X. No ser Consejero Jurídico, secretario ni subsecretario de despacho en la Administración Pública o Consejero de la Judicatura estatal, a menos que se haya separado de su cargo con un año de antelación al día de su designación.
Artículo 37. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas para los directores generales de las entidades paraestatales del Estado establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción III del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas;
VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;
VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;
IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
X. Solicitar información pertinente al Estado en las plataformas digitales nacionales;
XI. Administrar los Sistemas de Información que establezca el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva;
XII. Diseñar, implementar y administrar el Sistema Local de Información, con base en las medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional;
XIII. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal y nacional anticorrupción, y
XIV. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.
Artículo 61.- Los titulares o directores generales de los organismos auxiliares elaborarán y presentarán el presupuesto de egresos y el de ingresos, cuando sea el caso de que los perciban y, en su caso, el programa financiero, los que autorizará el órgano de gobierno, para que en su oportunidad se sometan a la aprobación del Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría coordinadora.
Artículo 62.- El órgano de gobierno atenderá la propuesta hecha por el titular o director general del organismo auxiliar, para la creación, modificación y supresión de las unidades administrativas necesarias para agilizar, controlar y evaluar las actividades del organismo auxiliar, podrá acordar la realización de todas las operaciones relacionadas con el objeto del propio organismo de acuerdo a lo previsto en esta Ley, y podrá además, delegar discrecionalmente sus facultades en el director general, con excepción de aquéllas que tengan el carácter de no delegables.
Artículo 64.- Los titulares o directores generales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al organismo auxiliar;
II. Elaborar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, y los correspondientes presupuestos del organismo auxiliar, para presentarlos a la aprobación del órgano de gobierno; si el titular o director general no diere cumplimiento a esta obligación dentro de los plazos previstos, el órgano de gobierno procederá a la integración y desarrollo de dichos requisitos, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda al servidor público;
III. Elaborar y presentar los programas de organización a la aprobación del órgano de gobierno;
IV. Establecer los mecanismos que permitan el aprovechamiento óptimo de los bienes muebles e inmuebles del organismo auxiliar;
V. Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del organismo auxiliar se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente;
VI. Fijar los controles necesarios para asegurar la calidad de los suministros y programas de recepción, que garanticen la continuidad de las obras, fabricación, distribución o prestación de los servicios;
VII. Designar a los servidores públicos que se determinen en sus respectivos estatutos orgánicos; así como proponer a aquellos que conforme a dichos estatutos orgánicos deban ser designados por el órgano de gobierno y someter a este último sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de Administración;
VIII. Recopilar la información y elementos estadísticos que muestren el estado de las funciones del organismo auxiliar, para estar en posibilidad de mejorar la gestión del propio organismo;
IX. Estructurar y operar los sistemas de control adecuados para alcanzar los objetivos y metas programados;
X. Rendir en forma mensual al órgano de gobierno el informe del desarrollo de las actividades del organismo auxiliar, e incluir en el mismo, el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los correspondientes estados financieros; en el informe y en los documentos de apoyo, se cotejarán las metas programadas y compromisos asumidos por la dirección, con las realizaciones que se lograron;
XI. Estructurar y aplicar los mecanismos de evaluación, que hagan sobresalir la eficiencia y eficacia con las cuales desarrolla sus actividades el organismo auxiliar, y presentar al órgano de gobierno cuando menos dos veces al año, la evaluación de gestión en la forma detallada que haya acordado con el propio órgano de gobierno y escuchando al comisario público;
XII. Cumplir con los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;
XIII. Suscribir, cuando así lo requiera el régimen laboral del propio organismo auxiliar, los contratos individuales y colectivos que rijan las relaciones de trabajo en éste con sus trabajadores; y
XIV. Las demás que le asignen otras leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 82.- La representación legal que ejercerán los titulares o directores generales, sin perjuicio de las facultades que les confieran otras leyes, estatutos y ordenamientos, expresamente les faculta para lo siguiente:
I. Realizar todos los actos y otorgar los documentos necesarios para el debido desempeño de su cargo;
II. Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno, dictar las medidas necesarias para su cumplimiento en observancia de la ley o decreto que creó el organismo y la presente Ley, y mantenerlo informado;
III. Presentar al órgano de gobierno el proyecto de presupuesto de egresos y en su caso el de ingresos, con la oportunidad que señale la coordinación de sector;
IV. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral, y al efecto expedir los nombramientos, cambios, suspensiones y ceses de personal acordados en su caso por el órgano de gobierno;
V. Conducir la planeación, organización, control y evaluación de las actividades del organismo descentralizado;
VI. Presentar al órgano de gobierno los informes mensuales y el anual correspondiente;
VII. Someter a la aprobación del órgano de gobierno el programa anual de actividades;
VIII. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito;
IX. Representar al organismo descentralizado ante toda clase de autoridades y personas de derecho público o privado, con todas las facultades, aún aquellas que requieran autorización especial, que corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos;
X. Asimismo, otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, con todas las facultades, aun las que requieran cláusula especial, los cuales deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
XI. El ejercicio de las facultades señaladas en la fracción anterior y en el presente, serán bajo su responsabilidad y con las limitaciones que establezca la ley o decreto que creó el organismo y el estatuto orgánico que expida el correspondiente órgano de gobierno;
XII. Presentar denuncias, formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y desistirse de acciones judiciales aún las del juicio de amparo, y formular y absolver posiciones;
XIII. Asistir a las sesiones del órgano de gobierno con voz, pero sin voto;
XIV. Elaborar el proyecto de los manuales administrativos y someterlo a la aprobación respectiva; y
XV. Las demás que les confieran esta Ley, la ley o decreto de creación y el órgano de gobierno.
Artículo 83.- Los organismos se inscribirán en el Registro Público de Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, que llevará la Secretaría de Hacienda; la inscripción se solicitará por los titulares o directores generales dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su constitución, de las modificaciones o de sus reformas.