Integración del SEA Morelos

El Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción incorporan figuras novedosas en su conformación.

La  Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos establece:

COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. – Previsto en los artículos 3 y 18. Integrada por 9 ciudadanos (as) propuestos por institución superior y de investigación (5 miembros) y organizaciones de la sociedad civil (4 miembros).

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Previsto en el Capítulo III. Integrado por 5 ciudadanos, elegidos por un Comité de Selección, conformado por ciudadanos.

SECRETARÍA EJECUTIVA – Prevista en el Capítulo IV. Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la capital del Estado.

COMISIÓN EJECUTIVA.- Prevista en los artículos 3, 21 y 32. Estará integrada por el Secretario Técnico, y el Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.

COMITÉ COORDINADOR.-  Artículos 3, 8 y 10 y se integra por : 

I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Entidad de Auditoría y Fiscalización;
III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
V. Un representante del Consejo de la Judicatura Estatal;
VI. El Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;
VII. El Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y
VIII. Un representante común de los Contralores Municipales del Estado.
Los integrantes del Comité Coordinador no podrán designar representantes o suplentes.

ÓRGANO DE GOBIERNO.-  Previsto en el artículo 30.  El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. 

SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN – Previsto en el Título III, Capítulo Primero y se integra por :

l. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
II. La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
III. Las Contralorías Municipales, y
IV. Los órganos de control interno en los organismos a los que la Constitución Local les otorga Autonomía.