Presidencia del CPC

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS 

Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana. 

Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana.

De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

CUARTA. Dentro del plazo de diez días a partir de la toma de protesta de los integrantes de la Comisión de Selección, estos deberán emitir una Convocatoria Pública a la sociedad en general en términos del artículo 18 de este ordenamiento, para que se presenten las propuestas de candidatos idóneos para integrar el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, dentro de los treinta días siguientes, debiendo dicha Comisión integrar una lista con todos los perfiles que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria de la cual elegirán a dichos integrantes, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil diecisiete.

La Comisión de Selección designará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana en los términos siguientes:

a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador.

b. Un integrante que durará en su encargo dos años.

c. Un integrante que durará en su encargo tres años.

d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.

e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.