Cuernavaca, Morelos a 30 de mayo de 2019.
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS
P R E S E N T E.
Los suscritos, integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, LIC. PENÉLOPE PICAZO HERNÁNDEZ, C.P. MARÍA JUANA DAMIANA HERRERA MOTA Y C.P. ALEJANDRO ENRÍQUEZ HERMIDA, solicitan a usted se convoque a Sesión Extraordinaria del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, esto en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos que a la letra señala:
Artículo 20. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión.
Así como a lo dispuesto en los artículos Octavo y Décimo – segundo párrafo, de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción los cuales se aplican de manera supletoria, toda vez que el Comité de Participación Ciudadana aún no cuenta con los propios, artículos que a la letra señalan:
Octavo. Son atribuciones de los Integrantes, las siguientes:
I. Proponer, para su incorporación al orden del día, los asuntos que deban ser discutidos en las sesiones del Comité, para su debida exposición, análisis y determinación correspondiente, así como aprobar el orden del día.
Décimo. El Comité sesionará de manera ordinaria, al menos, una vez al mes. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia, conforme al Calendario de Sesiones.
Las sesiones extraordinarias del Comité serán convocadas por la Presidencia, a petición de, por lo menos, tres de sus integrantes.
Asimismo, en el presente escrito exponemos el objeto de la solicitud de convocar a sesión extraordinaria, en razón de que a consideración de los suscritos es de suma importancia se realice lo más pronto posible el nombramiento del Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción toda vez que dicha figura es indispensable para que dicho Sistema comience con su operación, de acuerdo a lo que establece la normatividad aplicable.
Por lo tanto, se considera prioritario someter a votación del Comité de Participación Ciudadana, el inmediato inicio del Concurso abierto a toda aquella persona que desee participar para la designación de la terna establecida en la Ley Anticorrupción del Estado de Morelos vigente.
Por lo anterior, es indispensable señalar lo que establece el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos:
“Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.
Por su parte, el artículo 31 de la misma ley señala:
“Artículo 31. El órgano de Gobierno tendrá la atribución indelegable prevista en el artículo 65 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, por lo que deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo. Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley”.
El artículo 35 establece:
“Artículo 35. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser designado nuevamente.
Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.”
Derivado de lo anterior, y toda vez de que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos no establece un procedimiento especifico respecto al nombramiento del Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción, es necesario establecer los lineamientos que contengan el procedimiento exacto a seguir para su designación, dicho procedimiento apegado a lo ordenado por las disposiciones normativas mencionadas anteriormente.
El Orden del Día Propuesto para esta sesión extraordinaria es el siguiente:
1. Lista de asistencia de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
2. Declaración del quorum legal para sesionar.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Presentación de las consideraciones para la votación de la procedencia de emitir la convocatoria para llevar a cabo el CONCURSO DE SELECCIÓN DE LA TERNA PARA SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS.
5. Asuntos Generales
6. Clausura de la Sesión.
El orden del día propuesto se realiza en base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que con fecha 6 de mayo de 2019 en sesión solemne, se llevó a cabo el Acta de Instalación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos y que con fecha 8 de mayo de 2019 se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con el folio 5703_2A de la 6a. Época, el Acta de Instalación del Comité de Participación Ciudadana del Estado de Morelos. http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5703_2A.pdf Anexo 1.
SEGUNDO. Que tanto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcíón como la Ley Anticorrupción del Estado de Morelos, establecen de manera precisa las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana y las del Comité Coordinador y que por ello, sería ilegal y por tanto nulo de todo derecho, el que cualquiera de estas instancias invadiese el ámbito de competencia de la otra, incurriendo incluso en responsabilidades administrativas en caso de hacerlo, ya que ambos Comités tienen legalmente establecidos ámbitos de competencia claramente definidos, sin lugar a duda alguna; por lo que es improcedente que la definición del procedimiento para determinar la terna para ocupar el puesto de Secretario Técnico, deba ser sometido al Comité Coordinador, quien tiene si, la atribución indelegable de elegir entre la terna presentada por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, para ocupar el puesto de Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, con la autorización previa del Comité de Participación Ciudadana y nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva, más no incidir en forma alguna en la determinación de dicha terna.
Por consecuencia es improcedente que se deba esperar a que este conformado el Comité Coordinador para dar inicio al proceso de convocatoria, evaluación y selección de la terna para su presentación a dicho Comité, quien tiene la obligación insoslayable de constatar que dicha terna haya sido autorizada, como lo marca la ley, por el Comité de Participación Ciudadana.
TERCERO. Que el 30 de julio de 2017, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, en cumplimiento a la asignación que se le encomendó de dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), envió una moción a los Gobernadores y a los Congresos locales para requerirles que realicen las provisiones necesarias, a fin de cumplir con el mandato constitucional de establecer los Sistemas Locales Anticorrupción en cada entidad federativa,en el tiempo y forma que señala la Ley General del SNA, https://cpc.org.mx/2017/06/30/mocion-a-gobernadores-y-congresos-locales-a-cumplir-en-tiempo-y-forma-el-establecimiento-de-los-sistemas-locales-anticorrupcion/ (Anexo 2) en la que destaca para los efectos del orden del día propuesto, lo siguiente: “El CPC conmina a los Gobernadores y a los Congresos locales a observar los principios constitucionales de transparencia, gobierno abierto y máxima publicidad durante el proceso de selección y nombramiento de las distintas autoridades que conforman los Sistemas Locales Anticorrupción, asegurando la publicación de los nombres, los currículums vítae de los interesados y la comprobación de que estos cumplen con los respectivos requisitos legales, a fin de dotar de legitimidad a las instituciones y recuperar la confianza ciudadana.”
CUARTO. Que el 12 de marzo de 2018, en el Encuentro Nacional de Comités de Participación Ciudadana, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió un comunicado a la Opinión Pública http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/Comunicado-N.pdf (Anexo 3) a fin de evitar nombramientos sorpresivos, sin atender a la transparencia y publicidad necesarias y sin la certeza de que se cumpla con los perfiles adecuados.
QUINTO. Que si bien es cierto que el posicionamiento anterior alude a la designación de funcionarios de las diversas instancias que conforman el Comité Coordinador, sería un despropósito que para la designación del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva, puesto clave para el Sistema Local Anticorrupción, se hiciera caso omiso a este planteamiento, por lo que los solicitantes de esta sesión extraordinaria, manifestamos nuestra firme postura de que el proceso de selección del Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos se lleve a cabo acorde a la metodología utilizada por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir a través de una convocatoria abierta para que las personas interesadas, previa propuesta por Instituciones Académicas, Organizaciones de la Sociedad Civil, Grupos Empresariales, participen en un concurso abierto con la máxima difusión y transparencia, como corresponde a los criterios de gobierno abierto, máxima publicidad, a fin de seleccionar a los mejores perfiles, transparentando en todo momento un procedimiento abierto al escrutinio de la ciudadanía y con ello combatir la opacidad y reafirmar el porqué fuimos electos, ya que el que es buen juez por su casa empieza.
SEXTO. Que los Sistemas Estatales Anticorrupción han observado mayoritariamente las directrices marcadas por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y por ello han determinado la terna para ocupar el puesto de Secretario Técnico a través de concursos abiertos, con convocatorias similares. Se anexa a modo de ejemplo, cédula con links referentes a las convocatorias realizadas por 18 estados de la república. (Anexo4)
SÉPTIMO. Que tomando como base que ni la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ni la Ley Anticorrupción del Estado de Morelos, conceden a persona alguna en lo particular, la atribución de determinar la terna para ocupar el puesto de Secretario Técnico y considerando lo señalado en el Plan Nacional Anticorrupción denominado “Hacia una política nacional anticorrupción. Bases para una discusión pública”. Formulado de manera conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas “CIDE” y la Red por la Rendición de Cuentas “RRC”; en su apartado denominado “Captura de los puestos públicos” http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-17062018_Versi%C3%B3n-Final-1.pdf (Anexo 5) el cual aborda los riesgos de asignación de cargos con reglas no escritas, fundadas en lealtades, sin criterios objetivos, sin garantizar el ingreso en base a criterios objetivos como el mérito, la certeza, la igualdad, la formación, experiencia, capacidades y la independencia; lo que hace posibles sistemas de lealtades para quien les designa, dejando en segundo término las prioridades institucionales.
Con base en lo anterior y por convicción de los que suscriben el presente, de un actuar transparente, donde se privilegie un gobierno abierto, la máxima difusión, el escrutinio permanente de la ciudadanía, la competencia por mérito y con ello se elijan a las personas mejor calificadas y cualificadas, los firmantes reiteramos nuestra inalterable postura en el sentido de llevar a cabo la convocatoria pública para que mediante concurso sea determinada la terna para ocupar el puesto de Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, emulando la metodología utilizada para estos efectos por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción..
A T E N T A M E N T E
LIC. EVA PENÉLOPE PICAZO HERNÁNDEZ
|
C.P. MARÍA JUANA DAMIANA HERRERA MOTA
|
C.P. ALEJANDRO ENRÍQUEZ HERMIDA
|
c.c.p.
Auditor Especial de la Hacienda Pública Estatal, en funciones de Auditor General
Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos
Titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal
Titular de la Comisión de Magistrados nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Comisionada Presidenta del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Representante de los Contralores Municipales del Estado