Oficio Diputadas/os LIV Legislatura 10 junio 2019

Cuernavaca, Morelos a 10 de junio de 2019.

Diputadas/os Integrantes de la LIV Legislatura del Estado de Morelos 

P r e s e n t e s.

Los que suscribimos, C.P. María Juana Damiana Herrera Mota, Lic. Penélope Picazo Hernández y C.P. Alejandro Enríquez Hermida, integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, por nuestro propio derecho, nos dirigimos a Ustedes en relación a la “Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos” presentada recientemente ante el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en razón de lo siguiente:

Contrario a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que señala “Es un Sistema “horizontal”, en el cual el poder se dispersa, no existe un monopolio legal de ninguna institución y donde cada una de ellas es individualmente responsable. Es decir, un sistema de contrapesos diseñado para que todos los órganos de gobierno en sus tres niveles, y los servidores públicos que los integran sean responsables entre ellos”, la propuesta que nos ocupa atenta contra el sistema de contrapesos del Sistema Estatal Anticorrupción en lo general y muy en particular contra las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana, del Comité Coordinador, del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, de la Comisión de Selección y de la mesa directiva de ese H. Congreso y trastoca los derechos de la ciudadanía de la cual los integrantes del Comité de Participación Ciudadana al igual que las/os Diputadas/os, son sus representantes.

En concreto, contrario a lo que dispone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 36, fracción I que a la letra señala: “Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional”, se pretende eliminar y modificar requisitos para asumir cargos estratégicos y aumentar, eliminar y/o modificar facultades injustificadamente y crear puestos no previstos por la LGSNA.

Con lo anterior, se pretende dar al Presidente del Comité de Participación Ciudadana la atribución de designar de manera directa y en total opacidad al Secretario Técnico, además de reducir e incluso eliminar requisitos para su designación, del mismo modo pretende eliminar los requisitos para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana generando una laguna normativa, por otra parte otorgaría injustificadamente y en contra de lo señalado en el Plan Nacional Anticorrupción denominado “Hacia una política nacional anticorrupción. Bases para una discusión pública”. Formulado de manera conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas “CIDE” y la Red por la Rendición de Cuentas “RRC”; en su apartado denominado “Captura de los puestos públicos” http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-17062018_Versi%C3%B3n-Final-1.pdf al Presidente del Comité de Participación Ciudadana la facultad de designar de manera unipersonal, tanto al Secretario Técnico como a dos funcionarios de primer nivel no previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, sin establecer para estos últimos requisitos, mecanismos de remoción, ni supuestos de responsabilidades administrativas.

Con la modificación del esquema de votación en el seno del Comité de Participación Ciudadana se pretende romper con el esquema de pesas y contrapesas de esa instancia colegiada.

Lo anterior en contravención al comunicado del CPC del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Opinión Pública http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/Comunicado-N.pdf y haciendo caso omiso a la señalado el 11 de agosto de 2017, por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción https://cpc.org.mx/2017/08/11/amparos-sistemas-locales-anticorrupcion-y-leyes-locales-de-responsabilidades-administrativas/

Al permitir las figuras de suplentes o representantes para los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, sería posible que personas ajenas a dicho órgano colegiado, o incluso ajenas al Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, sin haber sido sujetas al proceso de selección, sin tener la certeza de que cuenten con la preparación, experiencia y calidad moral que la ley exige para los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, pudiesen incidir en la toma de decisiones, sin quedar claro los esquemas de responsabilidades derivados de ese hecho,

Se anexa como soporte de lo antes expuesto y para su análisis cuadro comparativo, conteniendo las modificaciones más relevantes, y haciendo el comparativo de lo dispuesto en la Ley Anticorrupción Vigente con la propuesta de modificación, así como de lo que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción del Estado de Morelos y las posibles implicaciones en cada caso.

Es importante señalar que esta propuesta esta causando un enorme rechazo por parte de la ciudadanía la cual se está articulando para presentar un frente común ante lo que perciben como un muy importante retroceso en materia de la lucha anticorrupción.

Resumiendo, es preocupación de los firmantes el que de prosperar esta iniciativa contraria a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con modificaciones de gran trascendencia y sin ningún sustento, se pudiera dar margen a interponer amparos por parte del Comité de Participación Ciudadana Nacional y Local, del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y de la sociedad civil organizada por atentar contra el derecho ciudadano a la presentación de denuncias vía el Sistema Estatal Anticorrupción, por la disposición relativa al acceso irrestricto a toda clase de información, por la total opacidad en los procesos de designación de funcionarios de alto nivel, como serían el Secretario Técnico y los dos enlaces que no están contemplados en la LGSNA, incurriendo en lo previsto en el Plan Nacional Anticorrupción en su apartado “Captura de los puestos públicos”, antes referido y haciendo factible la injerencia partidaria, contrario a una de las principales exigencias de la sociedad civil organizada.

Seguros de su compromiso con la transparencia y de velar por el cumplimiento de las Disposiciones Constitucionales, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y muy en particular de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, quedamos de ustedes.

ATENTAMENTE.

LIC. EVA PENÉLOPE PICAZO HERNÁNDEZ

 

C.P. MARÍA JUANA DAMIANA HERRERA MOTA

 

C.P. ALEJANDRO ENRÍQUEZ HERMIDA