Oficio Dip. Pdta. de la Junta Política y de Gobierno, 31 Mayo 2019

Cuernavaca, Morelos, a 31 de mayo de 2019.

Presidenta de la Junta Política y de Gobierno
Del H. Congreso del Estado de Morelos
P R E S E N T E .

Los que suscribimos, C.P. María Juana Damiana Herrera Mota, Lic, Penélope Picazo Hernández y C.P. Alejandro Enríquez Hermida, integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, por nuestro propio derecho, nos dirigimos a Usted en su calidad de Presidenta de la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado, para que en el ámbito de su competencia se haga del conocimiento de las y los Diputados integrantes de la LIV Legislatura, el análisis que se adjunta sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos presentada por la C. Diputada XXXXXX, en razón de lo siguiente:

Contrario a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley General del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos que señala “Es un Sistema “horizontal”, en el cual el poder se dispersa, no existe un monopolio legal de ninguna institución y donde cada una de ellas es individualmente responsable. Es decir, un sistema de contrapesos diseñado para que todos los órganos de gobierno en sus tres niveles, y los servidores públicos que los integran sean responsables entre ellos”, la propuesta que nos ocupa atenta contra el sistema de contrapesos del Sistema Estatal Anticorrupción en lo general y muy en particular contra las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana, del Comité Coordinador, de la Comisión de Selección y de la mesa directiva de ese H. Congreso y trastoca los derechos de la ciudadanía de la cual los integrantes del Comité de Participación Ciudadana al igual que las/os Diputadas/os, son sus representantes.

En concreto, contrario a lo que dispone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 36, fracción I que a la letra señala: “Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional”, se pretende eliminar y modificar requisitos para asumir cargos estratégicos y aumentar, eliminar facultades injustificadamente y crear puestos no previstos por la LGSNA.

Con lo anterior, se pretende dar al Presidente del Comité de Participación Ciudadana la atribución de designar de manera directa y en total opacidad al Secretario Técnico, además de reducir e incluso eliminar requisitos para su designación, del mismo modo elimina los requisitos para se integrante del Comité de Participación Ciudadana generando una laguna normativa, por otra parte otorgaría injustificadamente y en contra de lo señalado en el Plan Nacional Anticorrupción denominado “Hacia una política nacional anticorrupción. Bases para una discusión pública”. Formulado de manera conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas “CIDE” y la Red por la Rendición de Cuentas “RRC”; en su apartado denominado “Captura de los puestos públicos” http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-17062018_Versi%C3%B3n-Final-1.pdf al Presidente del Comité de Participación Ciudadana la facultad de designar de manera unipersonal, tanto al Secretario Técnico como a dos funcionarios de primer nivel no previstos en la Ley Genera del Sistema Nacional Anticorrupción, sin establecer para estos últimos requisitos, mecanismos de remoción, ni supuestos de responsabilidades administrativas.

Lo anterior en contravención al comunicado del CPC del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Opinión Pública http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/Comunicado-N.pdf y haciendo caso omiso a la señalado el 11 de agosto de 2017, por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción https://cpc.org.mx/2017/08/11/amparos-sistemas-locales-anticorrupcion-y-leyes-locales-de-responsabilidades-administrativas/

Se anexa como soporte de lo antes expuesto y para su análisis de las/los Diputados de este H. Congreso, cuadro comparativo, conteniendo las modificaciones más relevantes, y haciendo el comparativo de lo dispuesto en la Ley Anticorrupción Vigente con la propuesta de modificación, así como de lo que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción del Estado de Morelos y las posibles implicaciones en cada caso.

Es importante señalar que esta propuesta esta causando un enorme rechazo por parte de la ciudadanía la cual se está articulando para presentar un frente común ante lo que perciben como un muy importante retroceso en materia de la lucha anticorrupción.

Se anexa para su conocimiento copias de acuses de recibido de oficios de fechas 6 y 30 del mes en curso, girados por los suscritos al Presidente del Comité de Participación Ciudadana y a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, en los cuales solicitamos un proceso de selección mediante concurso abierto y bajo los criterios de máxima transparencia, gobierno abierto, permanente escrutinio de la ciudadanía y buscando que, en concordancia con las directrices marcadas por el Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de que los funcionarios que integren el Sistema Estatal Anticorrupción sean las personas mejor calificadas, cualificadas, de reconocida probidad y prestigio, para cumplir con las expectativas y exigencias de la ciudadanía.

Segura de su compromiso con la transparencia y de velar por el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, quedamos de usted.

ATENTAMENTE.

LIC. EVA PENÉLOPE PICAZO HERNÁNDEZ

 

C.P. MARÍA JUANA DAMIANA HERRERA MOTA

 

C.P. ALEJANDRO ENRÍQUEZ HERMIDA