Cuernavaca Morelos a 6 de Junio de 2019.
Presidente del Comité de Participación Ciudadana del
Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos
Auditor Especial de la Hacienda Pública Estatal, en funciones de Auditor General
Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos
Titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal
Titular de la Comisión de Magistrados nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Comisionada Presidenta del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Representante de los Contralores Municipales del Estado
P r e s e n t e s.
Todos ustedes próximos integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, en su carácter de miembros del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, reciban un cordial saludo.
Los suscritos, Lic. Penélope Picazo Hernández, C.P. María Juana Damiana Herrera Mota y C.P. Alejandro Enríquez Hermida, integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, previsto en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, por nuestro propio derecho y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacemos de su conocimiento el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos presentada por la C. Diputada XXXXXXXX, Titular de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, en razón de lo siguiente:
Contrario a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que señala “Es un Sistema “horizontal”, en el cual el poder se dispersa, no existe un monopolio legal de ninguna institución y donde cada una de ellas es individualmente responsable. Es decir, un sistema de contrapesos diseñado para que todos los órganos de gobierno en sus tres niveles, y los servidores públicos que los integran sean responsables entre ellos”, la propuesta que nos ocupa atenta contra el sistema de contrapesos del Sistema Estatal Anticorrupción en lo general y muy en particular contra las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana, del Comité Coordinador, del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, de la Comisión de Selección y de la mesa directiva del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos y trastoca los derechos de la ciudadanía de la cual los integrantes del Comité de Participación Ciudadana al igual que las/os Diputadas/os, son sus representantes.
En concreto, contrario a lo que dispone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 36, fracción I que a la letra señala: “Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional”, se pretende eliminar y modificar requisitos para asumir cargos estratégicos y aumentar, eliminar facultades injustificadamente y crear dos puestos de enlace no previstos por la LGSNA.
Con lo anterior, se pretende concentrar el poder en las figuras del Presidente y el Secretario Técnico, para quienes por una parte la propuesta reduce e incluso elimina requisitos (ya no existirían requisitos para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana al generarse una laguna normativa) y restricciones, y por otra otorgaría injustificadamente y en contra de lo señalado en el Plan Nacional Anticorrupción denominado “Hacia una política nacional anticorrupción. Bases para una discusión pública”. Formulado de manera conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas “CIDE” y la Red por la Rendición de Cuentas “RRC”; en su apartado denominado “Captura de los puestos públicos” http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-17062018_Versi%C3%B3n-Final-1.pdf al Presidente del Comité de Participación Ciudadana la facultad de designar en total opacidad y de manera unipersonal, tanto al Secretario Técnico como a dos funcionarios de primer nivel no previstos en la Ley Genera del Sistema Nacional Anticorrupción, sin establecer para estos últimos: requisitos, mecanismos de remoción, ni supuestos de responsabilidades administrativas.
Lo anterior en contravención al comunicado del CPC del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Opinión Pública http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/Comunicado-N.pdf y haciendo caso omiso a la señalado el 11 de agosto de 2017, por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción https://cpc.org.mx/2017/08/11/amparos-sistemas-locales-anticorrupcion-y-leyes-locales-de-responsabilidades-administrativas/
Se anexa como soporte de lo antes expuesto y para su análisis, cuadro comparativo, conteniendo las modificaciones más relevantes, y comparando, lo dispuesto en la Ley Anticorrupción Vigente vs la propuesta de modificación, vs la Ley General del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos y las posibles implicaciones en cada caso, así como copia de la iniciativa de ley que nos ocupa.
Al permitir las figuras de suplentes o representantes para los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, sería posible que personas ajenas a dicho órgano colegiado, o incluso ajenas al Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, sin haber sido sujetas al proceso de selección, sin tener la certeza de que cuenten con la preparación, experiencia y calidad moral que la ley exige para los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, pudiesen incidir en la toma de decisiones, sin quedar claro los esquemas de responsabilidades derivados de ese hecho,
Es importante señalar que esta propuesta esta causando un enorme rechazo por parte de la ciudadanía la cual se está articulando para presentar un frente común ante lo que perciben como un muy importante retroceso en materia de la lucha anticorrupción.
Resumiendo, es preocupación de los firmantes el que de prosperar esta iniciativa se estuviera ante posibles responsabilidades por acción u omisión, por contravenir lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y que pudiera dar margen a interponer amparos por parte del Comité de Participación Ciudadana Nacional y Local, del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y de la ciudad (sic) civil organizada por atentar contra el derecho ciudadano a la presentación de denuncias vía el Comité de Participación Ciudadana, las disposiciones relativas al acceso irrestricto a toda clase de información, la absoluta falta de transparencia en los procesos de designación de funcionarios de alto nivel, como serían el Secretario Técnico y los dos enlaces que no están contemplados en la LGSNA, incurriendo en lo previsto en el Plan Nacional Anticorrupción en su apartado “Captura de los puestos públicos”, antes referido y haciendo factible la injerencia partidaria, contrario a una de las principales exigencias de la sociedad civil organizada.
Seguros de su compromiso con la transparencia, el cumplimiento irrestricto de la ley y los niveles jerárquicos de la misma y su rechazo a todo aquello que trastoque el estado de derecho y el incumplimiento de las Disposiciones Constitucionales, Leyes Generales y en particular la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, quedamos de ustedes.
ATENTAMENTE.
LIC. EVA PENÉLOPE PICAZO HERNÁNDEZ
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C.P. MARÍA JUANA DAMIANA HERRERA MOTA
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C.P. ALEJANDRO ENRÍQUEZ HERMIDA |