Oficio Comité Coordinador 6 mayo 2019

Cuernavaca Morelos a 6 de Mayo de 2019.

Presidente del Comité de Participación Ciudadana del
Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos
Auditor Especial de la Hacienda Pública Estatal, en funciones de Auditor General
Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos
Titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal
Titular de la Comisión de Magistrados nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Comisionada Presidenta del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Representante de los Contralores Municipales del Estado
P r e s e n t e s.

Todos ustedes próximos integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, en su carácter de miembros del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, reciban un cordial saludo.

Los suscritos, integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, Lic. Penélope Picazo Hernández, C.P. María Juana Damiana Herrera Mota y C.P. Alejandro Enríquez Hermida, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en el artículo 33 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que a la letra señala:

“Artículo 33. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.

Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.”

Y en observancia al artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos que a la letra señala:

“Artículo 35. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser designado nuevamente.

Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.”

Solicitamos respetuosamente que en congruencia con los principios de legalidad, honestidad, transparencia, equidad, integridad y competencia por mérito, el proceso para la designación del Secretario Técnico, quien será el brazo operativo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, se constate que esto se realice a través de un proceso de concurso abierto a toda la ciudadanía mediante convocatoria, tal y como se ha llevado a cabo a nivel nacional y en las entidades federativas. Esto a fin de garantizar la total transparencia en la integración de la terna que deberá de ser aprobada en primera instancia por los miembros del Comité de Participación Ciudadana, y de la cual es facultad del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, de la cual ustedes forman parte, designar a quien habrá de ocupar dicho puesto por un período de 5 años.

Consideramos que es imprescindible darle a la ciudadanía la certeza de que el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos se conducirá con absoluta transparencia y en observancia de la ley en la designación tanto del Secretario Técnico como de la integración de la estructura orgánica que lo conformará, la cual como lo mandata la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción deberá replicar la del Sistema Nacional Anticorrupción:

“Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases:

I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional;”

Manifestamos nuestro compromiso de máxima publicidad, cumplimiento irrestricto a la legalidad en la instalación del Comité Coordinador, funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y su estructura orgánica, ciertos de que caminaremos de la mano de la ciudadanía, como representantes de la misma, dándole la certeza de que como órgano anticorrupción predicaremos con el ejemplo.

Seguros de su compromiso con la legalidad y la lucha contra la corrupción, nos despedimos reiterando nuestra disposición a unir esfuerzos para lograr los objetivos establecidos en la Ley.

A T E N T A M E N T E.

Lic. Penélope Picazo Hernández                                                                         C.P. María Juana Damiana Herrera Mota

                                                                     C.P. Alejandro Enríquez Hermida

C.c.p.
Gobernador Constitucional del Estado de Morelos
Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción
Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Morelos.
Diputados integrantes de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción del H. Congreso del Estado de Morelos.
Integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos.