Oficio CC Observs. Orden del día Sesión 16 ags 2019

Cuernavaca, Morelos a 7 de agosto de 2019

Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Auditor Especial de la Hacienda Pública Estatal, en funciones de Auditor General
Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos
Titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal
Titular de la Comisión de Magistrados nombrados por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Comisionada Presidenta del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
Representante de los Contralores Municipales del Estado.

Los suscritos Lic. Eva Penélope Picazo Hernández, C.P. María Juana Damiana Herrera Mota y C.P.. Alejandro Enríquez Hermida, integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, nos referimos a la Convocatoria a la primera Sesión Ordinaria del Comité Coordinador a celebrarse el 16 de agosto de 2019, entregada con fecha 30 de julio de 2019, para hacer los siguientes comentarios:

No existe en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos la figura de “Presidente electo del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos”, motivo por el cual la convocatoria signada por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana con dicho carácter no es procedente. A mayor abundar no existió ningún procedimiento de elección para su designación, sino un concurso abierto, en el marco de la Ley Vigente.

En el oficio de invitación no se hace referencia a la carpeta prevista en el artículo 16, fracción V del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del Estado de Morelos. En dicha carpeta debe incluirse en cada uno de los anexos referidos a los puntos contenidos en el Orden del día, en forma ordenada de acuerdo al orden del día propuesto, la información suficiente para su análisis con la debida antelación, por lo que en caso de no haberse recibido se estaría incumpliendo lo señalado en el artículo 13, inciso a) por lo que los integrantes del órgano colegiado no contarían con los elementos suficientes para la toma de decisiones.

Si bien el orden del día debe contener todos los temas a tratar durante la sesión, esto deberá hacerse de manera enunciativa, es decir sin transcribir articulados.

Se observa que en general los puntos del Orden del Día no están debidamente fundamentados.

En relación a la designación de uno/a de las integrantes del Comité Coordinador como Secretario Técnico, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos no prevé una situación de este tipo, la cual por cierto ha sido motivada por la dilación injustificada del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, en la designación de la terna del Secretario Técnico de acuerdo al Artículo 35, segundo párrafo. Habrá de tener especial cuidado en este sentido a efecto de no incurrir en usurpación de funciones.

En el numeral 5 del Orden del Día se presenta para acuerdo para aprobación el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. Al respecto es importante recordar que la propuesta anterior tenía desviaciones importantes, acordes a la Iniciativa de Ley pendiente en el H. Congreso del Estado, por lo que se sugiere poner especial atención en que esto haya sido subsanado y constatar que se apegue a lo dispuesto en el artículo 36, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

El numeral 6 del Orden del Día se considera improcedente ya que para poder acordar cada una de las fracciones enunciadas se requiere un trabajo exhaustivo previo, mismo que es material y humanamente imposible que se haya realizado, ya que al no existir la Secretaría Ejecutiva, no contar con personal y no haberse podido constituir la Comisión Ejecutiva, es improbable que se cuente con los elementos requeridos para poder dar cumplimiento a las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos.

El numeral 7 del Orden del Día señala “Autorizar al presidente cumplir con las atribuciones que le faculta la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos”. Al respecto se considera un sinsentido ya que la ley faculta y obliga a su cumplimiento, por lo que es improcedente que los integrantes del Comité Coordinador autoricen algo que la Ley ya tiene establecido y que es de cumplimiento obligatorio.

El numeral 8 del Orden Día señala “Invitar al Comité de Participación Ciudadana a cumplir con las obligaciones que le faculta la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos que son”. Con este punto de acuerdo pareciera ser que se pretende desvincular al Presidente del Comité de Participación Ciudadana de su responsabilidad contemplada en los artículos 20 y 22 de la Ley Vigente y hacer un llamado de atención al resto de los integrantes del Órgano Colegiado. Al respecto se hace de su conocimiento que faltando a su responsabilidad, a la fecha y pese a haber transcurrido 3 meses no ha convocado a ninguna sesión ordinaria, salvo la de instalación del Comité de Participación Ciudadana, por lo que es de su absoluta responsabilidad las repercusiones de su actuar al negarse sistemáticamente a trabajar en forma colegiada.

El numeral 9 del Orden del Día señala “Ratificación del Calendario de sesiones ordinarias y aprobación de sesiones extraordinarias. Al respecto se manifiesta que si bien en el Evento de Instalación del Comité Coordinador se pudo presenciar como de forma no ortodoxa, con posterioridad a la firma del acta correspondiente, se solicitó la votación para la aprobación del calendario ordinario de sesiones, en donde por cierto, se manifestó que era aprobado por unanimidad, lo cual no se apega a la verdad de los hechos, ya que cuando al menos la titular del IMIPE y el Fiscal Anticorrupción no votaron en ese sentido; no se encontró evidencia en el Acta de Instalación del Comité Coordinador del acuerdo por medio del cual el órgano colegiado haya aprobado el calendario de sesiones ordinarias, por lo cual la ratificación no es procedente, debiendo ser, en su caso, la aprobación.

No se hace mención, ni se hace referencia a que se presente evidencia de que el calendario de sesiones ordinarias se haya establecido previo consenso con todas/os los integrantes del órgano colegiado, requisito indispensable dada la importancia y trascendencia de las funciones de quienes lo integran.

Respecto a la propuesta de calendario de sesiones extraordinarias, está fuera de lugar ya que por su particular naturaleza estas habrán de realizarse cuando la situación de apremio o importancia lo amerite y en los términos previstos en la Ley Vigente.

En el numeral 10 del Orden del Día se señala “Acordar lo conducente en cuanto al escrito libre de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana de fecha seis de mayo de 2019 para la designación del Secretario Técnico”. Al respecto se reitera que no existe fundamentación alguna que faculte al Comité Coordinador para pronunciarse sobre el mecanismo a utilizar para la determinación de la terna para el Secretario Técnico.

Respecto a la determinación de la terna si bien es cierto que la Ley del Sistema Anticorrupción no señala de manera expresa que la determinación de la misma deba ser por concurso abierto; mediante los oficios de fechas 6 y 30 de mayo de 2019, signados por la mayoría de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana ha quedado reiterada la postura de que sea mediante concurso abierto, con criterios de máxima publicidad y bajo el escrutinio de la ciudadanía.

Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el Artículo 123, Apartado B, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 40, fracción 20, inciso g) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al respecto es importante señalar que existe una negativa reiterada del Presidente del Comité de Participación Ciudadana a recibir personalmente el oficio de fecha 30 de mayo de 2019 mediante el cual se le solicita se convoque a sesión Extraordinaria para acordar el inicio del concurso abierto, violentando con ello lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faltando a su responsabilidad como Presidente del Comité de Participación Ciudadana e incurriendo en causales previstas en los artículos 49, fracción I y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, motivo por el cual se ha interpuesto un amparo.

En el punto 11 del Orden del Día se señala “Propuestas de la Sociedad Civil de Políticas Públicas y Anticorrupción” al respecto es importante destacar:

  • No se fundamenta su inclusión en el Orden del día en el marco de las atribuciones del Comité Coordinador.
  • No se precisa cuál es el objeto de su presentación. 
  • No se presenta el informe del acuerdo del Pleno del Comité de Participación Ciudadana para la convocatoria a la sociedad para su elaboración y presentación.
  • Se desconoce la convocatoria mediante la cual dichas propuestas fueron requeridas.
  • Se desconoce la metodología establecida para su elaboración.
  • No se presenta informe de la logística utilizada para su recepción.
  • No se presenta la evidencia de que dichas propuestas hayan sido hechas del conocimiento del pleno del Comité de Participación Ciudadana
  • No se presenta el informe del análisis efectuado en forma colegiada a todas y cada una de las propuestas y el informe global sobre el resultado de la Convocatoria: cuántas propuestas se recibieron, cuales fueron las temáticas, porcentaje de viabilidad, mecanismos propuestos para atender las problemáticas planteadas……
  • No se presenta el informe de la evaluación efectuada a todas y cada una de las propuestas.
  • No se presentan las propuestas de políticas públicas derivadas de dichas propuestas.

En el numeral 12 del Orden del día se incluye “Acuerdo del Logo del Sistema” Al respecto se informa que se tiene conocimiento que dicho logo fue utilizado en la convocatoria para recibir las propuestas, por lo que se sugiere se evite su utilización hasta contar con el registro correspondiente y establecer los lineamientos correspondientes para su uso.

Reciban un cordial saludo.

Lic. Eva Penélope PicazoHernández                                                                C.P. María Juana Damiana Herrera Mota

C.P. Alejandro Enríquez Hermida