Of. ESAF sol. asesoría, competencia ante probables responsabilidades admvas.

Cuernavaca, Morelos a 30 de agosto de 2019.

AUDITOR ESPECIAL DE LA HACIENDA PÚBLICA
ESTATAL, EN FUNCIONES DE AUDITOR GENERAL
P R E S E N T E.

La suscrita C.P. María Juana Damiana Herrera Mota, consejera del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 51 fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, atentamente solicito se me informe en forma fundada cuál es la instancia competente para conocer de actos u omisiones que pudieran encuadrarse como faltas administrativas graves y no graves, cometidas por uno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadada del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.

Lo anterior considerando lo siguiente:

La ley Anticorrupción del Estado de Morelos en su artículo 26 tercer párrafo, señala que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana somos sujetos de la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Que a la fecha y pese a haber transcurrido casi 4 meses de la toma de protesta de los Consejeros del Comité de Participación Ciudadana, no se he constituido la Secretaría Ejecutiva.

Que al no estar constituida la Secretaría Ejecutiva, no se cuenta con el Órgano Interno de Control previsto en el artículo 27 de la Ley Anticorrupción del Estado de Morelos.

Que al hacer del conocimiento mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de 2019, a los integrantes del Comité Nacional de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción de actos u omisiones del Presidente del Comité de Participación Ciudadana; la Secretaría de la Función Pública contestó mediante oficio 110.UAJ/1929/2019 de fecha 18 de junio de 2019 que debe ser ante el Órgano Interno de Control que se canalice cualquier denuncia en el caso de que se considere que un servidor público integrante del Sistema Estatal Anticorrupción incurrió en una probable responsabilidad administrativa. (Se anexan copias de los documentos antes referidos 10 fojas útiles).

Así mismo solicito respetuosamente se me informe si al día de hoy se encuentra vigente la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Morelos y en caso contrario se me proporcione la fundamentación correspondiente.

Agradezco de antemano la atención que se sirva prestar al presente.

Reciba un cordial saludo.

C.P. María Juana Damiana Herrera Mota