Oficio a CC inf 2a. Sesión Extr del CPC 30 sept 2109

Cuernavaca, Morelos a 30 de Septiembre de 2019.

Lic. Manuel García Quintanar
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
C.P. Uriel González Sotelo
Auditor Especial de la Hacienda Pública Estatal, en funciones de Auditor General
M. en D. Juan Jesús Salazar Núñez
Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos
Lic. César Santana Nava
Titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal
Lic. María del Carmen Verónica Cuevas López
Titular de la Comisión de Magistrados nombrados por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
M. en D. Mireya Arteaga Dirzo
Comisionada Presidenta del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
Lic. América Berenice Jiménez Molina
Representante de las Contralorías Municipales del Estado.

Estimados Integrantes del Comité Coordinador:

Reciban un cordial saludo.
Las suscritas Lic. Penélope Picazo Hernández y C.P. María Juana Damiana Herrera Mota integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, nos permitimos informar que se ha llevado a cabo la 2a. Sesión Extraordinaria del Órgano Colegiado del cual somos parte y al respecto hacemos de su conocimiento lo siguiente:

1. La convocatoria fue recibida el día día 27 de septiembre de 2019, fijando como fecha para la celebración de la sesión el día 30 de septiembre de 2019 a las 9.00 horas, es decir, con menos de 24 horas hábiles.

2. En ningún momento se recibió la carpeta establecida en los artículos 16 fracción V, 18 fracción IV y 22 del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de Sesiones de los distintos Órganos Colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del Estado de Morelos”, en los que se establece la obligatoriedad de enviar la carpeta con la documentación de los temas a tratar en la sesión; esto pese a haberla solicitado de manera formal el día 28 de septiembre de 2019, vía correo electrónico. (Se anexa copia) Incluso al momento de la sesión, sólo se presentó la documentación de los integrantes de la terna en un sólo tanto, para su revisión. Con esto se pretendió que en una revisión de escasos minutos, sin poder constatar información como registros de Cédula en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, filiación partidista y participación en procesos electorales, entre otros requisitos.

3. A diferencia de las sesiones extraordinarias anteriores, tanto del Comité Coordinador, como del Comité de Participación Ciudadana, no se tomó video de la sesión, violentando el principio de transparencia. Por lo que las que suscribimos procedimos a improvisar la grabación de la misma, la cual puede consultarse en el siguiente vínculo https://www.youtube.com/watch?v=eVEc7eF30FI&feature=youtu.be

4. Se convocó en día inhábil, de conformidad con lo establecido en Acuerdo mediante el cual se establece el Calendario Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, para el año 2019 (último párrafo, página 3)

5. No se respetó el punto de acuerdo solicitado mediante el oficio de fecha 17 de septiembre de 2019 http://cpcseamorelos.org/comunicados/3a-sol-sesion-extraordinaria-17-sept-2019/ en el sentido de: Presentación de las consideraciones para la votación de la procedencia de emitir la convocatoria para llevar a a cabo el CONCURSO DE SELECCIÓN DE LA TERNA PARA SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS y aprobación de la metodología y logística a utilizar.

6. Se hizo caso omiso a lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de Sesiones de los distintos Órganos Colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del Estado de Morelos”, que establecen el primero, la causal de suspensión de la sesión y el segundo, las Responsabilidades Administrativas en que se incurre cuando las decisiones que tomen los integrantes sean contrarias a la normativa vigente, serán sancionadas de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás normativa. Esto a pesar de haberse hecho un llamado al respecto, el cual consta en el acta correspondiente. http://cpcseamorelos.org/transparencia-2/transparencia/actas-de-comite/acta-2a-sesion-extr-cpc-30-sep-2019/

7. Se hizo un recordatorio en el sentido de que el nombramiento del Secretario Técnico, de conformidad con el primer párrafo del artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, ES FACULTAD DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, Organismo Descentralizado que no ha sido constituido aún.

8. Con la determinación de la terna, en los términos en que se realizó, es decir, aún con los votos a favor de tres de los cinco consejeros, se violentan los principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, muy en particular los relativos a legalidad, transparencia, integridad y competencia por mérito.

9. De la lectura de las Exposiciones de motivos que realizó el Consejero Alejandro Enríquez Hermida, se pudo conocer que la exposición de motivos del D. en D. Alejandro Hernández Arjona, fue dirigida al Lic. y C.P. Roberto Coránguez Esquivel en su calidad de Presidente del Comité Coordinador, en cuyo carácter no tiene facultad alguna para recibir y revisar su postulación

10. Por lo que respecta a la C. Ruth Margarita Arias Aceves, al hacer una búsqueda rápida en internet se localizó evidencia de militancia partidista en el link http://www.teem.gob.mx/resoluciones/2018/JDC-195-2018-SG.pdf consistente en un Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de fecha primero de mayo de 2018, relativo a juicio para protección de derechos político electorales, ya que fue candidata (2018) a Síndico Municipal de Cuernavaca, por el partido Morena en la formula con el C. Gerardo Becerra, actual Director General de Análisis Estratégico, dependiente de la Oficina de la Gubernatura, con lo que se tiene una causal de desechamiento de la postulación ya que puede encuadrarse en el artículo 36 fracción VII y IX.

11. Al hacer la revisión en el sitio de Internet de la Secretaría de Educación Pública para verificar los datos del Lic. Marco Antonio Salgado Gama, la consulta arrojó como año de expedición de la cédula el año 2000, y folio 3164016, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 36 fracción IV, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, esto se puede constatar en el link https://cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action adicional a ello, no sólo tiene afiliación partidista en los 4 años anteriores, sino que ha desempeñado cargo como delegado estatal de Profesionales por México, esto se puede constatar en el link del sitio del Instituto Nacional Electoral “INE”, en el link:
https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Organos_Directivos_APN/, por último aparece en el Padrón de afiliados del Partido Revolucionario Institucional – Proceso de verificación 2017, Morelos, por lo que podría encuadrarse en lo señalado en el artículo 36, fracciones IX. Se anexa copia de la consulta.

12. Dadas las condiciones en que se realizó la sesión, se desconoce si las personas que integran la terna cumplen con los requisitos establecidos en las fracciones II, IV y V del artículo 36 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, en lo relativo a: Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación de políticas públicas, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones, así como gozar de buena reputación.

13. Se hizo caso omiso a la recomendación emitida por el Comité Nacional de Participación Ciudadana, en el sentido de que el proceso de designación de la terna se realizara a través de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, desdeñando el seguir los principios de máxima transparencia contenidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos en su artículo 2, fracción VII, así como las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia. https://efirma.pdn.gob.mx/pdf/ea86ffc9-123e-41d5-be2e-8a3041384f68/?inv=true

14. El C.P. Roberto Coránguez Esquivel con pleno conocimiento de causa, ya que según lo ha manifestado reiteradamente, él hizo la revisión de las propuestas; sometió a autorización del Pleno del Comité de Participación Ciudadana UNA TERNA QUE NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Artículo 35, Fracción II de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, ya que al menos dos de los integrantes SON INELIGIBLES y por lo que manifestó a medios pretende hacer lo mismo ante ustedes, integrantes del Comité Coordinador.

Con la determinación y autorización de la terna en los términos en que fue realizado, se violenta lo dispuesto en el o anterior, “sic” en atención a lo dispuesto en el Artículo 123, Apartado B, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 40, fracción 20, inciso g) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por todo lo antes expuesto, respetuosamente solicitamos que en caso de que no exista causal fundada y motivada que lo impida, se incluya el presente en la carpeta de la sesión en la cual se presente al Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, la terna autorizada por la mayoría del Comité de Participación Ciudadana, ya que de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, es la instancia que tiene la facultad para nombrar al Secretario Técnico y se de lectura al mismo. Así mismo, se hace la misma solicitud de lectura del acta de la 2a. Sesión Extraordinaria del Comité de Participación Ciudadana, celebrada el día 30 de septiembre de 2019, esto en el marco de lo dispuesto en el articulo 32 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Celebración de Sesiones de los distintos Órganos Colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del Estado de Morelos.

Conocedoras de la integridad y calidad moral de todos y cada uno de ustedes, tenemos plena confianza en que con base en las irregularidades antes referidas, habrán de tomar la decisión correcta que vele por el cumplimiento de las Leyes y evitar que un proceso opaco y plagado de irregularidades prospere, lo cual sería muy lamentable para todos los Morelenses, quienes están abatidos por los altos niveles de violencia, corrupción e impunidad, por lo que un nombramiento del Secretario Técnico en un proceso cuestionado no sólo por las suscritas, sino por la sociedad en su conjunto, el Comité Nacional de Participación Ciudadana y el Comité Coordinador Nacional no abonarían para recuperar la confianza ciudadana.

A t e n t a m e n t e

LIC. EVA PENÉLOPE PICAZO HERNÁNDEZ                       C.P. MARÍA JUANA DAMIANA HERRERA MOTA

C.c.p.
Mtro. José Octavio López Presa- Presidente del Comité Nacional de Participación Ciudadana – Para su conocimiento.
Mtra. Rosa María Cruz Lebros – Consejera del Comité Nacional de Participación Ciudadana – Para su conocimiento.
Dr. Alfonso Hernández Valdez – Consejero del Comité Nacional de Participación Ciudadana – Para su conocimiento.
Mtro. Jorge Alberto Alatorre Flores – Consejero del Comité Nacional de Participación Ciudadana – Para su conocimiento.
Consejero (a) del Consejo de la Judicatura Federal – Para su conocimiento.
Lic. Carlos Chaurand Arzate – Titular del Tribunal de Justicia Administrativa – Para su conocimiento y efectos procedentes.
Lic. David Rogelio Colmenares Páramo – Titular de la Auditoría Superior de la Federación – Para su conocimiento.
Dr. Francisco Javier Acuña Llamas – Consejero Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales – Para su conocimiento.
Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros – Titular de la Secretaría de la Función Pública – Para su conocimiento y efectos procedentes.
Dra. María de la Luz Mijangos Borja – Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción – Para su conocimiento.