Cuadro Comparativo LEA vigente vs propuesta vs LGSNA- Implicaciones

COMPARATIVO PROPUESTA DE MODIFICACIONES RELEVANTES DE LEA MORELOS VS LEY VIGENTE Y LGSNA  
             
LEY ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS LGSNA IMPLICACIONES  
ART. FRACCIÓN / PÁRRAFO ACTUAL PROPUESTA VIGENTE  
2 II Establecer las bases de coordinación entre los organismos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción con los Municipios del estado de Morelos Establecer las bases de coordinación entre los organismos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción; entre este y los Municipios del estado de Morelos Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Semántica  
3 II Comisión Ejecutiva, al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Comisión Ejecutiva, al órgano auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva; Se quitan atribuciones al CPC.  
3 X Secretario Técnico, al servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley; Secretario Técnico, al servidor público a cargo de la Secretaría Ejecutiva, con funciones de dirección. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como de las demás que le confiere la presente Ley. Se resta atribuciones al Secretario Técnico.  
6   ………La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas. …….La Secretaría Ejecutiva, dará cumplimiento de dichas políticas, con apoyo de su estructura orgánica La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas. Se establece una estructura orgánica que la LGSNA no prevé.  
7 III El Comité Rector. El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Se subsana una omisión  
9 I Elaborar su programa de trabajo anual a más tardar en el mes de noviembre del año anterior. Una vez instalado, elaborar su programa de trabajo anual dentro de los treinta días siguientes. La elaboración de su programa de trabajo anual; Se circunscribe al programa inicial dejando en el limbo normativo, los años subsecuentes.  
9 V Tener acceso sin ninguna restricción a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones. Tener acceso sin ninguna restricción a toda clase de información, necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones. Atribución no prevista en la Ley General en este artículo. El artículo relativo al funcionamiento de los Sistemas Locales, en su artículo 36, fracción II señala: Tendrán acceso a la información pública , necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones. Modifica la facultad de tener acceso a la información pública, por tener acceso sin ninguna restricción a toda clase de información. Lo cual podría resultar violatorio de las disposiciones constitucionales en la materia y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.  
9 XII Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional, para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno ……. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional, para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del sistema de control interno ……. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional, para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno ……. Se incorpora la existencia de un sistema de control interno  
10 V Un representante del Consejo de la Judicatura Estatal; Un representante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos Un representante del Consejo de la Judicatura Federal; Modificación por la desaparición del Consejo de la Judicatura Estatal.  
12 III Convocar a las sesiones por conducto del Secretario Técnico Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones; Elimina la posibilidad de que el Sistema Estatal Anticorrupción lleve a cabo sesiones extraordinarias. Lo que limita su actuar en asuntos que requieran de atención urgente y oportuna en el combate a la corrupción  
12 V Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva Presidir el órgano de gobierno Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva Alteración de las atribuciones establecidas en la LGSNA  
12 VI Proponer al órgano de gobierno de la Secretaria Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico Designar al Secretario Técnico, así como al enlace con la Secretaría Ejecutiva y al enlace con el Sistema Estatal de Fiscalización. En la inteligencia de que estos durarán en su encargo cinco años. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico. Se atribuye al Presidente del Comité de Participación Ciudadana la facultad de designar de manera unipersonal al Secretario Técnico, eliminando la figura de la terna que debiera presentar ante el Comité Coordinador y facultándole para tener injerencia directa en la designación del resto de la estructura de la Secretaría Ejecutiva, contraponiéndose con lo señalado en el Plan Nacional Anticorrupción “Hacia una política nacional anticorrupción. Bases para una discusión pública”. Formulado de manera conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas “CIDE” y la Red por la Rendición de Cuentas “RRC”; en su apartado denominado “Captura de los puestos públicos” http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-17062018_Versi%C3%B3n-Final-1.pdf  
12 VI       Adicionalmente faculta al Presidente del Comité de Participación Ciudadana a crear y designar dos nuevos cargos: Enlace con el Sistema Estatal de Fiscalización y Enlace con la Secretaría Ejecutiva, con una duración en el cargo de 5 años, sin que se establezca requisito alguno para poder ser designados al cargo, sin establecer supuestos para su remoción y ningún tipo de responsabilidades.  
12 VI       Esto en contravención al comunicado del CPC del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Opinión Pública http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/Comunicado-N.pdf y haciendo caso omiso a la señalado el 11 de agosto de 2017, por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción https://cpc.org.mx/2017/08/11/amparos-sistemas-locales-anticorrupcion-y-leyes-locales-de-responsabilidades-administrativas/  
13 Primer párrafo El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité Se deroga párrafo completo El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité Elimina la facultad del Comité Coordinador como órgano colegiado, para convocar a sesiones extraordinarias, otorgando esta facultad al Presidente del Comité de Participación Ciudadana.  
13 Segundo párrafo ….. El Sistema Estatal sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último determine. …….. Se desaparece esta parte del párrafo. El Sistema Nacional sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine. Elimina la facultad del Comité Coordinador como órgano colegiado para convocar a sesiones, dejando al arbitrio del Presidente del Comité de Participación Ciudadana esta atribución.  
14   Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los que esta Ley establezca mayoría calificada. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos abiertos, salvo en los casos en que esta Ley establezca mayoría calificada. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada. El plantear este esquema pueden propiciarse practicas de represalias por votos disidentes., en casos no ortodoxos.  
16 Primer párrafo El Comité de Participación Ciudadana estará integrado……. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado……. Sus integrantes deberán reunir los requisitos que esta Ley establece. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado……. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. Elimina los requisitos para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana.  
16 Segundo párrafo Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo subordinado que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana. Elimina la prohibición de trabajo simultáneo, acotando la prohibición a que sea subordinado.  
18 Último párrafo Una vez designados los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la o el Presidente del Congreso del Estado expedirá los nombramientos respectivos; la Comisión de Selección, acompañada, en su caso, de los Diputados integrantes de la Junta Política y la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción del Congreso, recibirán de los designados la protesta a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Una vez designados los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción del Congreso, expedirá los nombramientos respectivos; la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción del Congreso, acompañada en su caso, de los Diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso, recibirán de los designados la protesta a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. No prevé la participación del Congreso en los nombramientos y se estipula toma de protesta ante el Congreso. Elimina la facultad del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de emitir los nombramientos de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y se la atribuye a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos y Anticorrupción.
Se elimina la facultad de la Comisión de Selección de tomar la protesta a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y se la atribuye a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos y Anticorrupción.
 
20   El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes. En caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. Modifica el esquema de votación del Comité de Participación Ciudadana, estableciendo la votación por mayoría calificada, limitando la capacidad de decisión como cuerpo colegiado y elimina contrapesos, otorgando voto de calidad al presidente.  
21 V Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política local y nacional y las políticas integrales; Opinar y realizar propuestas, a través de la Comisión Ejecutiva, sobre la política local y nacional y las políticas integrales; Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política nacional y las políticas integrales; Se quitan atribuciones al Comité de Participación Ciudadana.  
21 VI Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que
genere el Sistema Estatal, para el mejor desempeño de sus funciones.
Acceder por conducto del Secretario Técnico, a la información necesaria, adecuada y oportuna que genere el Sistema Estatal, para el mejor desempeño de sus funciones. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Nacional. Se restringe el acceso a la información por parte del CPC y se somete a la voluntad del Secretario Técnico.  
21 VIII Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración Proponer al Comité Coordinador, a través de la Comisión Ejecutiva, para su consideración Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración Se quita al Comité de Participación Ciudadana su participación en la Comisión Ejecutiva.  
21 VIII Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad del Estado participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; Proponer al Comité Coordinador, a través de la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad del Estado participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; Elimina la participación del Comité de Participación Ciudadana en la Comisión Ejecutiva  
21 X Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción …….. Opinar o proponer, a través de la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción ……… Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción ………. Elimina la participación del Comité de Participación Ciudadana en la Comisión Ejecutiva  
21 XI Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil …… Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y quejas fundadas y motivadas que la sociedad civil ……. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil Elimina la atribución del Comité de Participación Ciudadana de recibir denuncias de la ciudadanía, coartando así la participación de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción.  
21 XII Opinar sobre el Programa Anual de Trabajo del Comité Coordinador Coadyuvar con el programa anual de Trabajo del Comité Coordinador Opinar sobre el Programa Anual de Trabajo del Comité Coordinador Se impone una nueva responsabilidad al Comité de Participación Ciudadana, invadiendo ámbitos de competencia.  
21 XIII Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de Informe Anual del Comité Coordinador Se deroga fracción. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador; Se elimina atribución al Comité de Participación Ciudadana  
21 XIV Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes Proponer al Comité Coordinador, a través de la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes Se elimina participación del CPC en la Comisión Ejecutiva  
23   El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos El Comité de Participación Ciudadana a través de la Comisión Ejecutiva podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como de las demás que le confiere la presente Ley. Elimina la participación directa de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana en la emisión de exhortos públicos a las autoridades del Sistema Estatal Anticorrupción.  
24   La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatall es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo
que tendrá su sede en la capital del Estado. Contará con una estructura operativa para la realización de
sus atribuciones, objetivos y fines y por lo tanto el Congreso deberá asignarle el presupuesto suficiente para el ejercicio integral de sus funciones
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo
que tendrá su sede en la capital del Estado. Será presidida por el Secretario Técnico,contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines y por lo tanto el Congreso deberá asignarle el presupuesto suficiente para el ejercicio integral de sus funciones
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo
que tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa para la realización de
sus atribuciones, objetivos y fines
Se asigna la atribución de presidir la Secretaría Ejecutiva al Secretario Técnico.  
27 Último párrafo El órgano interno de control, no podrá realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo. El órgano interno de control, no podrá realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo. Asimismo, deberá rendir los informes y resultados, para su debida revisión y aprobación, a la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado. La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control, como excepción a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo. Se pretende obligar al Órgano de Control a rendir informes y resultados ante el Congreso del Estado y se otorga a éste, facultades de revisión y aprobación; con lo que se constituye una invasión de competencias jurídicas.  
30 Penúltimo Parrafo Los miembros del Comité de Participación Ciudadana no podrán designar suplentes o representantes Los miembros del Comité Coordinador no podrán designar suplentes o representantes   Permite que en forma discrecional se designen representantes de los miembros del Comité de Participación Ciudadana, eliminando la obligatoriedad presencial de los mismos en todas las sesiones.
Reitera la Prohibición de designación de suplentes y representantes del Comité Coordinador, establecida en el artículo 10, fracción VIII. Configurando prácticas discriminatorias de un comité a otro.
 
33   La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones….. La Comisión Ejecutiva coadyuvará para que el Comité Coordinador realice sus funciones …… Artículo 31. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador …… Se elimina una de las principales atribuciones del Comité de Participación Ciudadana y se la otorga al Comité Coordinador, pasando de tener a su cargo la generación de insumos técnicos a ser coadyuvantes del Comité Coordinador en el desarrollo de sus funciones.  
35 Primer párrafo El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. El Secretario Técnico será nombrado en términos del artículo 12 fracción VI, de la presente Ley, y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Artículo 33. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Se elimina la atribución del Comité de Participación Ciudadana de aprobar previamente la terna de la cual el Comité Coordinador deberá nombrar al Secretario Técnico, permitiendo así la designación directa y unipersonal, fomentando la opacidad en el proceso de selección de este trascendental cargo.  
35 Segundo párrafo Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley. Se deroga párrafo Artículo 33. Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley. Se elimina la atribución del Comité de Participación Ciudadana de aprobar previamente la terna de la cual el Comité Coordinador deberá nombrar al Secretario Técnico, permitiendo así la designación directa y unipersonal, fomentando la opacidad en el proceso de selección de este trascendental cargo.  
36 IX No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los seis meses anteriores a su designación. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria Elimina la restricción para que el Secretario Técnico tenga nexos partidistas limitando el requisito únicamente a 6 meses anteriores a la convocatoria, cuando el requisito inicial establecía 4 años como mínimo.  
36 X No ser Consejero Jurídico, secretario ni subsecretario en la administración pública o Consejero de la Judicatura Estatal, a menos que se haya separado de su cargo con un año de antelación al día de su designación No ser Consejero Jurídico, ni ser miembro de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Tribunal Superior de Justicia, secretario ni subsecretario de despacho en la Administración Pública, a menos que se haya separado de su cargo con un año de antelación al día de su designación No ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República o Procurador de
Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración
Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni
secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su
cargo con un año antes del día de su designación.
Se adiciona nuevo puesto las prohibiciones  
37 XIV Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Proveer a la Comisión Ejecutiva datos y documentos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Se acota la obligación de proveer información a la Comisión Ejecutiva propiciando la opacidad y constituyendo un obstáculo para el cumplimiento de sus responsabilidades.